Como abogados especializados en Derecho Laboral y concursal en Martínez Sanz Abogados, sabemos que una de las mayores inquietudes de los trabajadores afectados por un concurso de acreedores es cuándo van a cobrar sus salarios o indemnizaciones. En este artículo explicamos con claridad y rigor jurídico en qué momento y de qué forma puede cobrar el trabajador, ya sea a través de la empresa, del procedimiento concursal o del FOGASA.
¿En qué momento cobra el trabajador dentro del concurso?
Cuando una empresa es declarada en concurso de acreedores (regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal – TRLC), se inicia un procedimiento judicial para gestionar su insolvencia. En ese proceso existe un rígido orden legal en la forma de pagar cualquier tipo créditos, existiendo una radical distinción entre créditos concursales (aquellos generados antes del concurso) y créditos contra la masa (en principio, los nacidos tras la declaración del concurso). Pues bien, los créditos laborales —salarios e indemnizaciones— tienen una protección especial, pero eso no significa que el cobro sea automático o inmediato.
✅ ¿Qué rango tienen los créditos laborales?
Los salarios impagados y las indemnizaciones por despido son considerados créditos concursales privilegiados en la cuantía que no exceda del límite legal (art. 280 TRLC). Esto quiere decir que, una vez determinado el patrimonio disponible de la empresa, los trabajadores están entre los primeros en cobrar.
No obstante, existen ciertos créditos laborales que son contra la masa (así, los correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado anteriores al concurso en cuantía que no supere el doble del SMI), debiendo ser satisfechos por la administración concursal de manera inmediata (art. 242 y 245.1 TRLC).
⏰ ¿Cuándo se cobra realmente?
Existen tres posibles momentos:
- Si la empresa sigue activa y con liquidez, puede abonar los salarios conforme vayan venciendo, incluso dentro del concurso, así como el salario de la última mensualidad antes del concurso. Además, dichos créditos gozan de preferencia, pues se habrán de satisfacer de manera inmediata.
- Si la empresa no puede pagar, los salarios e indemnizaciones se incorporan a la masa pasiva del concurso y el trabajador debe esperar a:
- La fase de convenio (si se llega a acuerdo con acreedores), o
- La fase de liquidación (cuando se venden los activos para pagar las deudas).
- Si la empresa es insolvente o no hay bienes suficientes, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede hacerse cargo de parte de los importes adeudados y se subrogará dentro del concurso en la posición del trabajador. Para ello será necesario que las cantidades queden reflejadas en una certificación de la administración concursal (p.e j., salarios adeudados) o en resolución judicial (p.ej, sentencia de despido improcedente dictada por un juzgado de lo Social).
El papel del FOGASA: respaldo en caso de insolvencia
Cuando no hay liquidez, los trabajadores pueden acudir al FOGASA, que cubre:
- Las indemnizaciones por despido hasta un máximo de una anualidad y sobre la base de 30 días por año trabajado.
- Hasta 120 días de salario impagado, con el límite del doble del salario mínimo diario.
📆 ¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?
- La tramitación de cobros a través del FOGASA puede tardar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga administrativa y del cumplimiento de requisitos documentales.
En Martínez Sanz Abogados nos encargamos de gestionar la reclamación por despido ante FOGASA, asegurando que el trabajador obtenga lo más rápido posible lo que legalmente le corresponde.
Recomendaciones jurídicas para trabajadores afectados por un concurso
- No firmar documentos sin asesoramiento: algunos despidos pueden ser calificados como nulos o improcedentes.
- Recoger toda la documentación laboral: contratos, nóminas, comunicaciones del empleador.
- Reclamar a tiempo: el plazo para impugnar despidos es de 20 días hábiles desde la notificación.
En muchos casos, una buena defensa laboral dentro del concurso permite maximizar la indemnización y asegurar el cobro por vías judiciales o a través del FOGASA.
Conclusión: Sí, el trabajador cobra, no esta desprotegido pero necesita actuar bien asesorado.
En un concurso de acreedores, el trabajador no queda desprotegido, pero el momento del cobro dependerá del estado económico de la empresa y de si interviene o no el FOGASA.
Desde Martínez Sanz Abogados, le acompañamos en todo el proceso: desde la comunicación del despido hasta la defensa judicial y la reclamación de salarios o indemnización. Nuestro equipo está preparado para garantizar que sus derechos laborales no se pierdan en medio de un proceso concursal complejo.
¿Tiene dudas sobre su situación o necesita reclamar cantidades impagadas por despido o salarios?
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