¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y fiscal?
¿Qué leyes regulan ambos conceptos?
Todo aquel que se plantee abrir una empresa o hacerse autónomo debe conocer algunos términos y procedimientos previos. Entre otros, se encuentra la diferencia entre el domicilio social y fiscal, ya que en las sociedades mercantiles ambos conceptos tienen significados diferentes.
En Martínez Sanz Abogados, como especialistas en el asesoramiento de derecho mercantil y societario, queremos dejar claras sus características.
En primer lugar, cabe destacar que el domicilio social afecta únicamente a las empresas. Si vas a desarrollar tu actividad como autónomo, este punto no es necesario a la hora de empezar a trabajar. Por el contrario, para fundar una nueva compañía sí que es imprescindible. Por lo tanto, será necesario fijar el domicilio social en la escritura pública que se entregará al notario.
Según la Ley de Sociedades es el “lugar en que se encuentra el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. Dicho de otro modo, se trata del lugar donde se administra y se dirige la empresa. Sin embargo, no tiene por qué coincidir con el lugar comercial o tienda si lo tuviese.
¿Qué leyes mercantiles regulan el domicilio social y fiscal?
Por otro lado, el domicilio fiscal es, según la Agencia Tributaria, el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Es decir, el lugar desde el que una persona física o jurídica (también autónomos) hace frente a sus obligaciones y derechos fiscales. Por lo tanto, se observan dos grandes diferencias entre ellas:
– El domicilio social está regulado por la Ley de Sociedades, mientras que el fiscal por la Ley General Tributaria.
– El domicilio social es de conocimiento público (está presente en el Registro Mercantil) y el domicilio fiscal es de carácter privado.