¿Qué es la acción directa del subcontratista y cuándo puede ejercitarse?
La acción directa del subcontratista es un mecanismo legal previsto en el artículo 1597 del Código Civil que permite a quien ha aportado trabajo o materiales en una obra reclamar el pago directamente al dueño o promotor, en determinados supuestos de impago por parte del contratista principal.
Contexto de la acción directa del subcontratista en la obra
Para la ejecución de una obra, el dueño o promotor puede contratar directamente con una empresa constructora (contratista principal), asumiendo esta la ejecución íntegra de los trabajos, o bien que el contratista subcontrate con terceros la realización de todo o partes de la obra (subcontratista). Se trata de una realidad muy frecuente en la práctica.
En este contexto surge una cuestión habitual: ¿Qué ocurre si el contratista principal no paga al subcontratista? ¿Puede este último reclamar directamente al dueño o promotor de la obra, pese a no existir vínculo contractual entre ellos?
La respuesta la ofrece la acción directa del subcontratista prevista en el artículo 1597 del Código Civil, que constituye un mecanismo de protección frente al impago del contratista principal, permitiendo al subcontratista o proveedor de materiales dirigirse directamente contra el dueño de la obra dentro de ciertos límites.
Regulación legal de la acción directa del subcontratista (artículo 1597 del Código Civil)
El artículo 1597 del Código Civil dispone:
“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”
En virtud de este precepto, aun cuando el subcontratista no mantiene un vínculo contractual con el dueño, puede ejercitar la acción directa frente a este si el contratista incumple su obligación de pago, limitándose dicha reclamación, eso sí, a la cantidad que el dueño pudiera adeudarle al contratista en el momento en que se formule la reclamación.
Requisitos para el ejercicio de la acción directa del subcontratista
Complementando lo que señala el precepto legal, la jurisprudencia ha establecido que los requisitos para el ejercicio de la acción directa son los siguientes:
1. Existencia de un contrato de obra
Debe existir un contrato de obra entre el dueño y el contratista principal, referido a la ejecución de una obra concreta, por un precio cierto, determinado o determinable.
2. Aportación efectiva de trabajo o materiales
El subcontratista debe haber intervenido de forma real y efectiva en la ejecución de la obra.
3. Crédito vencido, líquido y exigible
La deuda del contratista principal frente al subcontratista debe encontrarse impagada y ser exigible.
4. Deuda pendiente del dueño frente al contratista
Se trata de un límite esencial, puesto que el dueño de la obra solo responde hasta la cantidad que adeude al contratista en el momento de la reclamación.
Importancia del momento de la reclamación al dueño de la obra
¿Qué sucede si después de formular la reclamación al dueño, este sigue pagando al contratista principal?
El momento en que se formula la reclamación resulta determinante. Los pagos que el dueño realice al contratista con posterioridad a la reclamación del subcontratista no le liberan frente a este, manteniéndose la responsabilidad hasta el límite de la deuda existente en ese momento. Por ello resulta tan importante que la reclamación al dueño de la obra se realice de forma fehaciente (preferiblemente por burofax).
Consecuencias del pago del dueño de la obra al subcontratista
- Se extingue la deuda del contratista principal frente al subcontratista.
- Se reduce o extingue en igual cuantía la deuda del dueño frente al contratista principal.
Plazo para ejercitar la acción directa del subcontratista
La acción directa del artículo 1597 del Código Civil está sujeta al plazo general de prescripción de cinco años, conforme al artículo 1964 apartado 2 del Código Civil.
El cómputo del plazo se inicia desde que el crédito del subcontratista es exigible.
Acción directa del subcontratista en caso de concurso del contratista principal
De conformidad con el artículo 136 apartado 3 del texto refundido de la Ley Concursal:
“Los jueces de primera instancia no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejercite contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.”
Cuando el contratista principal se encuentra en concurso, la acción directa se ve fuertemente limitada.
Antes de la declaración de concurso
Si el subcontratista reclama extrajudicial o judicialmente y la acción se consolida (por pago o sentencia firme) antes de la declaración del concurso, podrá cobrar directamente del dueño de la obra, sin que el concurso afecte su derecho.
Después de la declaración de concurso del contratista principal
- La acción directa no puede ejercerse de forma individual fuera del concurso.
- El subcontratista deberá comunicar su crédito al administrador concursal, para que esta se lo reconozca dentro del concurso.
- El dueño de la obra no podrá efectuar el pago directo al subcontratista, ya que cualquier abono posterior no le liberará frente a la masa concursal.
En síntesis, el derecho del subcontratista a cobrar directamente del dueño de la obra se protege únicamente si se ejercita antes de la declaración del concurso del contratista principal; una vez iniciado el concurso, el crédito se integra en la masa concursal y el dueño debe respetar el orden y la prelación de pagos establecidos en el procedimiento concursal.
Conclusión
La acción directa del subcontratista prevista en el artículo 1597 del Código Civil constituye un instrumento esencial de protección frente al impago en el ámbito de la construcción. Su correcta aplicación exige atender especialmente a los requisitos legales, al momento de la reclamación y a la existencia de deuda pendiente del dueño de la obra, así como a la eventual situación concursal del contratista principal.
Autora: Raluca Constantinescu Oarga
Profesión: Abogada
Despacho: Martínez Sanz Abogados