La llamada Ley de Segunda Oportunidad constituye un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos que, encontrándose en situación de insolvencia, buscan la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) prevista en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Ahora bien, la obtención de la exoneración no supone que el proceso concluya sin más. Existen consecuencias jurídicas y patrimoniales que conviene analizar con detalle para comprender qué sucede después de la resolución judicial.

1. Alcance de la exoneración

La resolución judicial que concede la EPI libera al deudor de tener que responder frente a los acreedores por aquellas deudas que no hayan podido satisfacerse en el procedimiento de concurso del deudor.

Sin embargo, no se piense que es un procedimiento sencillo. De entrada, hay que tener en cuenta que no todos los deudores pueden acceder a esta exoneración. Entre otros, no pueden beneficiarse de esta medida los condenados por ciertos delitos, quienes hayan sido sancionados por infracciones tributarias graves y muy graves, o hayan sido objeto de un procedimiento  de derivación de responsabilidad con organismos públicos, salvo que hubieran satisfecho dicha responsabilidad al tiempo de solicitar la exoneración.

Además, aunque pueda acceder a la exoneración, es importante saber que no todas las deudas quedan afectadas. Quedan fuera del perímetro de la exoneración:

  • Créditos de derecho público (con ciertos límites económicos en el caso de Hacienda y Seguridad Social).

  • Obligaciones de alimentos derivadas de sentencia judicial.

  • Responsabilidad civil por daños extracontractuales o deudas vinculadas a delitos.

  • Deudas garantizadas con hipoteca o prenda, que mantienen su fuerza ejecutiva sobre el bien afecto, si bien existen ciertas posibilidades de recortar el importe de la deuda.

2. Efectos inmediatos tras la resolución

Una vez firme el auto de exoneración:

  • Cesan los procedimientos ejecutivos y embargos asociados a las deudas exoneradas, por lo que los acreedores no podrán continuar con los mismos.

  • El deudor debe ser eliminado de los registros de morosidad y bases de datos financieras, como ASNEF o la CIRBE.

  • Se restablece la capacidad de operar en el tráfico jurídico y mercantil con mayor normalidad.

3. Obligaciones posteriores del deudor

La obtención de la EPI está condicionada al principio de buena fe. Esto implica:

  • No ocultar bienes, ingresos ni transmisiones patrimoniales relevantes.

  • Comunicar cambios significativos en el patrimonio, como herencias o donaciones, durante el periodo de control.

  • Abstenerse de conductas que puedan ser calificadas como abuso del mecanismo, lo que facultaría a los acreedores para solicitar la revocación de la exoneración.

El plazo para ejercitar estas acciones de revocación suele extenderse hasta cinco años desde la concesión.

4. Acceso futuro al crédito

Aunque jurídicamente el deudor queda liberado de las deudas, desde la práctica bancaria es habitual que las entidades financieras valoren con cautela el historial del solicitante.

Es posible volver a acceder al crédito, pero conviene:

  • Esperar un tiempo prudencial para demostrar solvencia.

  • Comenzar con productos financieros de bajo riesgo antes de asumir nuevas obligaciones de crédito.

  • Evitar la asunción de compromisos que puedan reproducir la situación de insolvencia anterior.

5. Consecuencias fiscales y patrimoniales

En determinados supuestos, la exoneración puede generar efectos fiscales al considerarse un incremento patrimonial. Por ello, resulta esencial evaluar la repercusión en el IRPF y contar con asesoramiento tributario especializado.

En materia patrimonial, los bienes adquiridos tras la exoneración pertenecen libremente al deudor. Sin embargo, cualquier ocultación o incremento injustificado podría ser cuestionado en sede judicial, llegando al punto de poder serle revocada la exoneración.

6. Casos particulares

  • Autónomos: la exoneración les permite continuar con su actividad, si bien el acceso a financiación empresarial puede verse condicionado.
  • Avalistas: la liberación del deudor principal no extingue la responsabilidad del avalista, salvo que este se acoja también a su propio procedimiento de concurso y segunda oportunidad (que es precisamente uno de los supuestos más habituales y para los que mejor se adapta la exoneración).
  • Vivienda habitual: su conservación dependerá de la existencia de hipoteca y de la estrategia procesal seguida en la fase concursal. La Ley permite conservarla, pero será necesario ofrecer a los acreedores un plan de pagos de cinco años de duración, con lo que la exoneración definitiva se dilata algo más en el tiempo.

Como puede verse, la exoneración no es un “traje” que se ajuste a todos los perfiles. Así, es una herramienta muy potente para consumidores con fuerte endeudamiento con financieras, o para aquellas personas (p. ej., administradores sociales) que se hayan visto obligados a avalar o afianzar a una mercantil que hubiera sido declarada en concurso de acreedores. Mientras que sirve de poco para quienes tengan mucha deuda con organismos públicos. Serán los detalles concretos los que digan si es apropiado o no para su caso.

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