Hoy en día, las redes sociales son herramientas fundamentales para el desarrollo profesional y empresarial, no obstante, también pueden convertirse en un escenario donde comentarios ofensivos o acusaciones infundadas afecten seriamente la reputación de personas o empresas.
¿Difamación o simple crítica?
No obstante, es importante tener en cuenta que no todas las publicaciones negativas constituyen un delito ni son siempre perseguibles penal o civilmente. Por ello, creemos que resulta clave diferenciar entre calumnia e injuria, así como valorar su gravedad para determinar si son susceptibles de acción legal.
Calumnia: imputación delictiva
La calumnia, regulada en los artículos 205, 206 y 207 del Código Penal, requiere la imputación concreta y terminante de un delito a otra persona, realizada con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Se puede configurar, por ejemplo, mediante expresiones como “estafador”, “ladrón” o “violador”, siempre que se acompañen de hechos concretos que den apariencia de la comisión de dichos delitos. Así lo establece, entre otras la Sentencia 10/2021 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, de 18 de enero, Rec. 113/2020.
Injuria: lesión a la dignidad
Por su parte, la injuria, recogida en los artículos 208, 209 y 210 del Código Penal, exige la concurrencia de tres requisitos:
- Un elemento objetivo, consistente en la lesión a la dignidad o a la fama.
- Un elemento subjetivo, es decir, la intención clara de ofender, desacreditar o menospreciar.
- Factores circunstanciales que permitan determinar la gravedad de la ofensa.
En el ámbito penal solo se persiguen las injurias graves, mientras que las leves quedan excluidas. Un buen ejemplo lo ofrece la Sentencia 128/2019 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª, de 27 de febrero, Rec. 274/2019), que absolvió al acusado porque su conducta se calificaba como un delito leve de injurias no perseguible penalmente: publicó en redes sociales la foto de su arrendador con sus datos personales, calificándolo de “mentiroso”, a raíz de una discusión entre ambos.
Diferencias
En conclusión, la diferencia clave entre ambas figuras radica en que la calumnia exige atribuir falsamente un delito concreto, mientras que la injuria se limita a expresiones ofensivas que lesionan la dignidad, sin necesidad de imputar un hecho delictivo.
Responsabilidad civil: derecho al honor
Ahora bien, el hecho de que una manifestación o publicación no alcance la entidad suficiente para ser calificada como delito no implica automáticamente que quede sin respuesta jurídica. En el ámbito civil, la difusión de expresiones ofensivas puede considerarse una intromisión ilegítima en el derecho al honor, protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. En estos supuestos, si se acredita que dicha conducta ha ocasionado un perjuicio real a la reputación o a la consideración social de la persona afectada, esta podrá ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios.
En determinados supuestos, incluso en el marco de un procedimiento penal, es posible solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados, de manera complementaria a la acción penal. Aunque su procedencia depende de un análisis cuidadoso de la prueba y extensión del perjuicio sufrido.
Competencia judicial en redes sociales
Otro aspecto práctico a considerar es la determinación del juzgado competente, especialmente cuando la publicación difamatoria se realiza a través de redes sociales. El carácter global de estas plataformas puede complicar la identificación del “locus delicti commissi”, es decir, el lugar donde se comete el delito (lo que, a su vez, podría determinar el foro).
En este sentido, y conforme a los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la jurisprudencia ha aplicado dos criterios principales:
- La teoría de la actividad: que atribuye la competencia al juzgado del lugar donde el autor realiza la acción inicial de difusión.
- El criterio de la ubicuidad: que permite atribuir la competencia tanto al lugar desde el que se emiten las ofensas como al lugar donde se reciben o causan efecto, siendo competente el juzgado que primero conozca de los hechos.
En la práctica, la competencia suele recaer en el juzgado del lugar de residencia del autor, dado que la publicación se emite desde allí.
Recomendaciones para proteger tu reputación
- «No todo lo negativo exige acción legal»: analiza si se trata de calumnia, injuria o simple crítica.
- Reúne pruebas claras: capturas, fechas, contexto e impacto real.
- Contacta con un abogado especializado antes de actuar.
- Considera vía penal (calumnias o injurias) y/o civil (acción por daños).
- Evalúa medidas cautelares o solicitudes de eliminación en plataformas, según proceda.
Conclusión
La difamación en redes sociales —especialmente en ámbitos profesionales como LinkedIn— puede tener consecuencias graves en tu reputación y oportunidades. Comprender el marco legal y contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para proteger tus derechos y elegir la estrategia adecuada.
En Martínez Sanz Abogados contamos con amplia experiencia en la defensa de este tipo de casos. Si tu reputación profesional se encuentra en riesgo, podemos ofrecerte un asesoramiento integral y acciones rápidas para proteger tus derechos.