En Martínez Sanz Abogados, como especialistas en Derecho Concursal, sabemos que una de las preguntas más habituales de nuestros clientes es: “¿Pueden embargarme si ya estoy en concurso de acreedores?” La preocupación es lógica: se trata de proteger su patrimonio, su salario o incluso su negocio en una situación de extrema vulnerabilidad.

En este artículo te explicamos con claridad y rigor qué ocurre con los embargos una vez declarado el concurso, qué excepción existe y cómo podemos ayudarle a defender sus derechos.

El efecto inmediato del concurso: suspensión de embargos

Cuando un juzgado declara el concurso de acreedores, se activa uno de los pilares del procedimiento: la suspensión automática de las ejecuciones individuales. Esto significa que los acreedores ya no pueden:

  • Iniciar embargos nuevos
  • Continuar procedimientos ejecutivos en marcha
  • Tomar medidas contra el patrimonio del deudor sin control judicial

Este efecto se recoge en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Su finalidad es evitar una carrera desordenada entre acreedores y garantizar un tratamiento equitativo bajo supervisión judicial.

Pero… ¿existen excepciones? Sí, y conviene conocerlas

Aunque el concurso protege frente a la mayoría de embargos, la ley contempla algunas excepciones:

Ejecución de garantías reales (hipotecas y prendas)

Los acreedores con garantía real (por ejemplo, una hipoteca) podrían ejecutar su crédito fuera del concurso. Sin embargo, el juez puede suspender la ejecución si:

  • Afecta a la continuidad de la actividad empresarial
  • El bien es esencial para la viabilidad del negocio
  • Cada caso requiere una valoración técnica y jurídica detallada.

Hacienda y Seguridad Social

La Administración puede intentar mantener embargos iniciados antes del concurso, aunque numerosa jurisprudencia los limita para respetar la igualdad de trato entre acreedores.

Liquidación final

Una vez que concluye el concurso por liquidación, pueden reactivarse ejecuciones pendientes sobre bienes no realizados. Pero durante el procedimiento, prevalece la protección concursal.

Sueldo, cuentas y bienes: ¿qué pasa con ellos?

Si usted está en concurso:

  • Los embargos de sueldos o pensiones deben cesar, salvo deudas por alimentos.
  • Las cuentas bancarias quedan supervisadas, no embargadas libremente.
  • No se pueden iniciar embargos de vivienda habitual sin autorización judicial, salvo garantías reales previas.

En caso de embargo indebido, nuestros abogados en Martinez Sanz pueden solicitar su nulidad ante el Juzgado Mercantil y exigir su levantamiento inmediato.

¿Entonces cual es la conclusión final?

La declaración de concurso de acreedores supone un escudo legal efectivo frente a embargos, con excepciones muy concretas. Es una herramienta valiosa para reorganizar deudas, preservar bienes y optar, en su caso, a una exoneración total del pasivo insatisfecho.

En Martínez Sanz Abogados, analizamos su situación real, le asesoramos antes de solicitar el concurso y le acompañamos en cada fase, defendiendo sus derechos con la máxima solvencia técnica y experiencia judicial.