•   ¿Quiénes tienen derecho a ser compensados económicamente?

Las hipotecas que contengan una limitación en el tipo de interés, estén en vigor o hayan sido ya amortizadas totalmente, debiendo tener no obstante en cuenta las normas civiles relativas a la prescripción de acciones.

  • ¿Puedo seguir reclamando a través de los juzgados la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por mi entidad financiera?

Sí. El procedimiento que se ha aprobado en el Real Decreto es voluntario, pero es conveniente hacer una reclamación previa a la entidad bancaria y esperar a que ésta nos haga una propuesta. Con la propuesta en la mano, se valorará la conveniencia de acudir a un procedimiento judicial.

  • ¿En qué plazo se tiene que poner en marcha el sistema de reclamación previa?

Dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma (21 de enero de 2017) las entidades financieras tendrán que disponer de un sistema de reclamación previa.

  • ¿Cuándo puedo formular la reclamación extrajudicial?

Desde ya mismo, el consumidor podrá formular su reclamación previa, incluso aunque la entidad financiera aún no haya puesto en marcha el sistema para resolverlas (para lo cual dispone de un mes). Para ello es fundamental un buen asesoramiento jurídico para evaluar la corrección de la propuesta que nos haga llegar la entidad financiera.

  • ¿De qué plazo dispone mi banco para contestar?

Desde que se inicia el procedimiento con la reclamación, las partes (consumidor y banco) disponen de un plazo de tres meses para poder llegar a un acuerdo.

  • ¿Qué ocurre si la solución que me propone mi banco no me convence?

En tal caso, siempre queda abierta la posibilidad de reclamarlo en vía judicial. Hay que tener en cuenta que si se interpone una demanda judicial, sólo si la sentencia condena a la entidad financiera a una cantidad superior a la ofertada, se condenará en costas a ésta.

  • ¿Cómo puedo contrastar el cálculo de cantidades a devolver?

Lo que debo hacer es consultar a un abogado especializado que me diga si lo que me ofrece mi banco es lo que corresponde.

  • ¿Qué ocurre si mi banco no me contesta?

En tal caso se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo y al acudir a la vía judicial no serán aplicables limitaciones a la imposición de costas (como la comentada con anterioridad) más allá de las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • ¿Y si lo que me ofrece mi entidad es una solución distinta al dinero en efectivo? ¿Tengo que aceptarlo?

No, la solución que ha de ofrecer el banco es pago en efectivo, aunque existe la posibilidad de acordar otras medidas compensatorias distintas si ambas partes están conformes en ello, y siempre que previamente haya acuerdo sobre la cantidad a devolver.

  • ¿Qué ocurre con los casos que ya están en los juzgados?

Las partes (consumidor y banco) podrán someterse voluntariamente al sistema extrajudicial, solicitando en el juzgado la suspensión del proceso judicial.

  •  ¿Cómo tendría que declarar a Hacienda las cantidades que me devuelva mi banco?

Independientemente de que las cantidades a devolver resulten del procedimiento extrajudicial regulado en el decreto-ley recién aprobado, o judicial, si los intereses que ahora se devuelven como resultado de eliminar la cláusula suelo formaron parte de la base por deducción de vivienda habitual, no hará falta presentar declaraciones complementarias del I.R.P.F. respecto de los ejercicios no prescritos. En la declaración de renta correspondiente al ejercicio en el que se formalice el acuerdo, se sumarán esos intereses deducidos en la cuota líquida. No se incluirán los intereses de demora que haya abonado el banco con motivo de la devolución (pues no se considera rendimiento a efectos tributarios.

En el caso de que se convenga con la entidad financiera no recuperar en metálico las cantidades indebidamente ingresadas, sino deducirla del principal pendiente, no hará falta hacer declaración adicional alguna.

Si los intereses no minoraron la cuota líquida sino que se consideraron gasto deducible sí que habrá de hacerse una declaración complementaria por cada ejercicio en el que fueron aplicados.

  • ¿Me puede perjudicar acudir a un abogado?

 No, en absoluto, y sin duda alguna es lo aconsejable. Si la oferta que hace el banco es correcta (es decir, ofrece devolver todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo), no debe acudirse a los tribunales, pero para conocer los limites de los derechos del consumidor es necesario acudir previamente y durante la negociación a un abogado con experiencia. Nuestro despacho está integrado en la red de la Asociación de Perjudicados de Entidades Financieras (APDEF) y sin duda es un despacho de referencia.

  • ¿Resulta de aplicación a los préstamos hipotecarios otorgados a personas jurídicas?

No, el decreto-ley está dirigido únicamente a consumidores personas físicas que reúnan la condición de consumidores, esto es, en el presente caso, que hayan suscrito el préstamo hipotecario para la adquisición de un bien no relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

  • ¿Se extiende este procedimiento extrajudicial también a los gastos de constitución de la hipoteca?

No, el decreto-ley se refiere única y exclusivamente a la devolución de las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Por ello, cualquier otro tipo de reclamación fundamentada en una cláusula abusiva impuesta por la entidad financiera deberá tramitarse judicialmente (sin perjuicio de una inicial reclamación extrajudicial pero al margen del procedimiento ahora regulado).

  • ¿Qué otras cláusulas más allá de las cláusulas suelo pueden ser declaradas nulas?

Sin duda, la cláusula que imponía al consumidor a hacer frente a la totalidad de gastos tales como los siguientes:

Gastos de notario por la constitución de la hipoteca

Gastos de gestoría de la tramitación de la hipoteca.

 Inscripción en el Registro de la hipoteca.

Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Tasación del Inmueble

  • ¿De qué importes estamos hablando?

La cuantía depende del caso concreto pero de media podría suponer unos 2.500€.

  •  ¿Qué documentación necesito para reclamar esos gastos hipotecarios?

En principio se debería tener la escritura de la hipoteca, la factura del Notario y el Registro, así como la carta de pago del impuesto de actos jurídicos documentados. En caso de no tenerlos hay que pedir copia a la entidad financiera o a la gestora que tramitó la hipoteca.