¿Quién está exento de pagar el IVA?

¿Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido?

Como todo el mundo sabe, el IVA es el Impuesto sobre Valor Añadido. Es decir, un incremento en el precio de cada artículo que compramos y de cada servicio que recibimos. Por lo tanto, cada vez que adquirimos un producto o servicio pagamos el precio del bien más el porcentaje de impuestos que se le aplica a su coste (el porcentaje es distinto según el tipo de bien comprado). 

No en vano, pese a tratarse de una obligación para casi todas las empresas, hay algunas que están exentas de pagarlo debido a su actividad, según se indica en la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

En Martínez Sanz Abogados sabemos que es un tema que genera muchas dudas a los empresarios y vamos a explicarlo a continuación.  

¿Cuáles son los tipos de exenciones de IVA?

Es conveniente aclarar que la exención de IVA puede ser parcial o total.

  • Se trata de parcial cuando la empresa o autónomo no tiene que tributar el IVA en sus facturas pero sí que debe pagarlo cuando compra los servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. En este grupo se encuentran los productos de segunda mano, acciones de bolsa, pólizas de seguro, etc
  • Mientras que la exención total, el profesional no tiene que incluir el IVA cuando vende algo ni tampoco lo abona en sus compras. Es una circunstancia muy especial y que se aplica, sobre todo, en operaciones portuarias y de exportaciones.

Por lo tanto, las empresas que no están obligadas a tributar el IVA son: actividades educativas tanto públicas o privadas, organizaciones sociales, culturales y deportivas sin ánimo de lucro (no entran en este tipo, por ejemplo, los clubes de fútbol profesionales que sí tienen como objetivo ganar dinero), profesionales independientes como escritores, guionistas, compositores o traductores, actividades sanitarias tanto en hospitales públicos como privados, siempre y cuando estén incluidos en régimen de precios autorizados. Y por último, también están exentas de pagar IVA las operaciones bancarias como transferencias, créditos, préstamos, etc.