Tras la pesadilla sufrida a lo largo del pasado fin de semana por todos los usuarios y pasajeros que estuvieron retenidos durante horas en la “ratonera” de la AP6, llega el momento de exigir responsabilidades.

Existen precedentes similares pero no conviene extrapolar a la ligera dichas situaciones, aunque tienen numerosos puntos en común. Nos referimos por ejemplo a los hechos acaecidos durante un fin de semana de febrero de 2004 en el que millares de usuarios de la AP1 estuvieron igualmente atrapados debido a una nevada y la falta de previsión por parte de la concesionaria, en ese caso Europistas.

En dicho suceso, la Audiencia Provincial de Burgos revocó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la capital burgalesa, estimando la demanda interpuesta por los afectados y determinando que existió responsabilidad por parte de la concesionaria, en tanto se produce una inversión de la carga de la prueba y era preciso acreditar por parte de la concesionaria (Europistas) que se agotaron todas la vías posibles con el fin de evitar el caos circulatorio generado.

La resolución judicial estableció una indemnización de 150 € a cada usuario que acreditase su permanencia en la vía durante esas horas. ¿Cómo se puede probar? en los días que hoy vivimos afortunadamente son muchos los medios que dejan rastro de nuestra presencia en un lugar, por ejemplo si tienes ticket de algún área de servicio o realizaste el pago con tarjeta de débito o crédito, constituye una prueba válida. Asimismo, si viajabas como usuario de autobús o de blablacar el billete o justificante de pago y de la reserva del viaje deberían de considerarse medios de prueba más que suficientes. También lo son las publicaciones realizadas en redes sociales en las que figuren el lugar en el que te encontrabas al momento de su producirse, así como fotos y/o vídeos tomados con tu móvil, etc. Igualmente, si tienes comunicaciones con amigos y/o familiares en los que figuren tu ubicación o mensajes enviados en los que les indicases la situación que estabas viviendo. Un sin fin de posibilidades existen para acreditar que eres uno de los afectados.

El concepto de indemnización reconocido en la Sentencia del caso de la AP1 fue el de daño moral, utilizándose un criterio general para su cuantificación, así como estableciéndose un daño patrimonial por el pago del peaje en función del importe que efectivamente desembolsó cada usuario. Sin embargo, se renunció a reclamar los daños subjetivos en concepto de gastos como consumiciones de cafetería, gasolina etc.

Resulta precipitado hacer una estimación del importe al que ascendería la indemnización, lo que a todas luces es evidente es el derecho que ampara a todos los afectados a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por los hechos ocurridos este fin de semana.

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