La situación sanitaria de emergencia debido a la Covid-19 ha tenido consecuencias muy negativas para la economía de muchas familias. Tanto por sufrir un ERTE o perder cualquier fuente de ingresos, muchas personas siguen preocupadas por si podrán hacer frente a los costes que suponen los alquileres y las viviendas. Así pues, en Martínez-Sanz Abogados queremos informarles de que el Gobierno ha puesto en marcha planes de ayudas para el alquiler o hipoteca en vivienda habitual a causa de las consecuencias derivadas de la Covid-19.

El pasado 4 de mayo, se publicó en el DOGV, el Decreto 52/2020, que regula las ayudas para alquiler de vivienda destinadas a personas o unidades familiares que como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por COVID, se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida. Desde el día siguiente y hasta el 30 de junio a las 12:00, tienen de plazo las personas interesadas en solicitar las ayudas para entregar toda la documentación requerida.

¿Para quién son las ayudas?

Estas ayudas van dirigidas a todas esas personas que se han visto afectadas por la crisis provocada por el Coronavirus y que se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar la ayuda.

Además, también tienen el fin de poder hacer frente a la devolución de préstamos bancarios ofrecidos a las personas solicitantes.

¿Cuáles son los supuestos de vulnerabilidad económica?

Dichos supuestos indican que, además de que sus ingresos estén por debajo de 3 veces el IPREM, la persona oblligada a pagar la renta del alquiler o la hipoteca ha pasado a estar en alguna de estas situaciones:

  1. Desempleo.
  2. ERTE.
  3. Empresario/a obligado a reducir su jornada por cualquier circunstancia derivada de la Covid-19, que hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos.

Además, también va dirigida a aquellas unidades familiares cuyo alquiler más los gastos y suministros básicos resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

Por otro lado, en algunos casos especiales, el límite de ingresos podrá ser 4 ó 5 veces el IPREM:

  • Si en la persona solicitante existe un grado de  discapacidad igual o superior al 33%. dependencia o enfermedad que le incapacite para la actividad laboral, esta tendrá el límite en 4 veces el IPREM. 
  • Este límite será igual o inferior a 5 veces el IPREM solamente si la persona titular del contrato tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%. También por discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o una enfermedad grave que incapacite la actividad laboral a la persona o a su cuidador.

¿Cómo pido la ayuda?

Para tramitar la ayuda, en la Comunidad Valenciana, se puede hacer telemática o presencialmente, siguiendo las instrucciones indicadas aquí.

¿Cuánto dinero me correspondería en caso de pedirla?

El importe de la ayuda se calcula tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento. Esto, en relación con los ingresos declarados y la situación de vulnerabilidad económica acreditada, regula estas ayudas.

Para determinar la cuantía a percibir, hay tres situaciones posibles de vulnerabilidad, que deberán acreditarse documentalmente:

  1. Si se acredita:
    • Condición de familia monoparental.
    • Familia numerosa.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Víctimas de terrorismo.
    • Algún miembro con diversidad funcional de grado igual o superior al 33%.
    • Jóvenes extutelados.
    • Algún miembro con enfermedad mental grave.
    • Unidades en las que alguien asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor huérfano por violencia de género.
    • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión.
  2. Cuando la unidad de  convivencia esté formada por 3 o más miembros.
  3. Cuando la unidad de convivencia esté formada por 1 o 2 miembros.

En estos casos, se calculará la situación de vulnerabilidad al que pertenece la solicitud presentada de grado 9 a grado 1. Al grado 9, le corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta de alquiler, hasta un máximo de 650€. Al 1, en cambio, le corresponderá una ayuda del 40%. Si el solicitante ha accedido a las ayudas transitorias de financiación ofrecidas por los bancos, la ayuda puede llegar hasta un máximo de 3.900€.

Desde Martínez-Sanz Abogados, esperamos haberle aclarado sus dudas sobre las ayudas para el alquiler o hipoteca a causa de las consecuencias derivadas de la Covid-19. Si usted se encuentra en una de estas situaciones de vulnerabilidad, solo debe seguir los pasos indicados en la página web oficial de la GVA.